Micelio

Artículo 28

Decreto 666 de 1985 · Por el cual se dicta la reglamentación para la prestación del servicio de Televisión por suscripción

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de celebrar los contratos para la prestación del servicio de Televisión por Suscripción previstos en el presente Decreto, debe entenderse que éstos se rigen por las normas de contratación administrativa consagradas en el Decreto-ley 222 de 1983, en cuanto sean aplicables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 666 de 1985