Micelio

Artículo 18

Decreto 666 de 1985 · Por el cual se dicta la reglamentación para la prestación del servicio de Televisión por suscripción

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El contenido de la programación se ceñirá a las normas siguientes

a)

Se podrá transmitir programación de cualquier país del mundo y en cualquier idioma. No obstante se deberá presentar por lo menos, un 5% de programación nacional. Para dar cumplimiento a lo preceptuado en este literal, se podrán presentar programas previamente transmitido por los canales del Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión- una vez se hayan cancelado los respectivos Derechos de Autor;

b)

La programación no podrá llevar pauta comercial colombiana o extranjera. En los eventos transmitidos en directo los espacios de pauta publicitaria deberán ser reemplazados por mensajes cívicos o educativos;

c)

La programación para adultos se podrá transmitir únicamente a partir de las 9:30 p.m.

d)

Los Contratistas Programadores deberán mantener material disponible para asegurar la continuidad en la transmisión para aquellos casos en los que la programación recibida en directo no coincida con la limitación de horario dispuesta en el literal anterior;

e)

Por el servicio de Televisión por Suscripción no será permitido transmitir todo aquello que pueda atentar contra la Constitución, las leyes de la República, la moral o las buenas costumbres;

f)

Las producciones cinematográficas cuya exhibición haya sido prohibida por el Ministerio de Comunicaciones no podrán transmitirse a través del sistema de Televisión por Suscripción.

g)

Por los canales del servicio de Televisión por Suscripción no podrán transmitirse programas o anuncios de contenido proselitista;

h)

Aquellos programas que el Ministerio de Comunicaciones considere de interés nacional, no podrán transmitirse con exclusividad por los canales del servicio de Televisión por Suscripción;

i)

No habrá limitaciones en el número de horas diarias de transmisión pero los suscriptores tendrán derecho a conocer, de conformidad con el artículo 13 del presente Decreto, el número de horas ofrecidas;

j)

Cualquiera que sea la tecnología utilizada se garantizará la recepción de los canales de Inravisión sin interferencias originadas en la operación del sistema de Televisión por Suscripción. CAPITULO III. CARACTERISTICAS TECNICAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 666 de 1985