El contratista responderá por el cumplimiento de las normas que rigen el servicio de Televisión por Suscripción. El Ministerio de Comunicaciones impondrá, según la gravedad de la infracción cometida, cualquiera de las siguientes sanciones
Multas equivalentes a quince salarios mínimos;
Suspensiones hasta por el término de dos meses;
Declaración de caducidad administrativa de conformidad con las disposiciones del Decreto-ley 222 de 1983 y en casos de infracción a lo contemplado en los artículos 11, 17 y literales e) y f) del artículo 19 del presente Decreto. CAPITULO V. NORMAS GENERALES.