Micelio

Artículo 27

Decreto 666 de 1985 · Por el cual se dicta la reglamentación para la prestación del servicio de Televisión por suscripción

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El contratista responderá por el cumplimiento de las normas que rigen el servicio de Televisión por Suscripción. El Ministerio de Comunicaciones impondrá, según la gravedad de la infracción cometida, cualquiera de las siguientes sanciones

a)

Multas equivalentes a quince salarios mínimos;

b)

Suspensiones hasta por el término de dos meses;

c)

Declaración de caducidad administrativa de conformidad con las disposiciones del Decreto-ley 222 de 1983 y en casos de infracción a lo contemplado en los artículos 11, 17 y literales e) y f) del artículo 19 del presente Decreto. CAPITULO V. NORMAS GENERALES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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