Micelio

Artículo 21

Decreto 666 de 1985 · Por el cual se dicta la reglamentación para la prestación del servicio de Televisión por suscripción

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de sistemas en los que se utilice total o parcialmente la modalidad vía canales radioeléctricos, el Ministerio de Comunicaciones determinará la potencia nominal máxima de los equipos transmisores, el patrón de radiación y la ganancia del sistema irradiante, de acuerdo con las características del radio enlace y de la zona de servicio aprobada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 666 de 1985