Micelio

Artículo 10

Decreto 666 de 1985 · Por el cual se dicta la reglamentación para la prestación del servicio de Televisión por suscripción

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los derechos que por todo concepto cobren los Contratistas Programadores a los suscriptores, serán previamente registrados ante el Ministerio de Comunicaciones y publicados por los contratistas en un diario de amplia circulación. No podrá cobrarse a los suscriptores del servicio una suma superior a la registrada ante el Ministerio de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 666 de 1985