º Para efectos de la celebración de los contratos previstos en el artículo anterior, se distinguen tres clases de contratistas
El Contratista Operador es la persona que instale los equipos y la red necesaria para llevar el servicio de Televisión por Suscripción a los usuarios;
El Contratista Programador es la persona que suministre y seleccione el contenido de la programación que se transmite por el sistema;
El Contratista Operador-Programador es la persona que instale los equipos y la red necesaria para llevar el servicio de Televisión por Suscripción y seleccione y suministre el contenido de la programación que se transmite por el sistema.
Los derechos que confieren los contratos celebrados entre el Ministerio de Comunicaciones y el Contratista-Operador o el Contratista Programador, no podrán cederse o transferirse, sin perjuicio de los contratos privados que se celebren entre el Operador y el Programador.