Micelio

Artículo 2

Para Efectos De La Celebración De Los Contratos Previstos En El Artículo Anterior, Se Distinguen Tres Clases De Contratistas: A) El Contratista Operador Es La Persona Que Instale Los Equipos Y La Red Necesaria Para Llevar El Servicio De Televisión Por Suscripción A Los Usuarios; B) El Contratista Programador Es La Persona Que Suministre Y Seleccione El Contenido De La Programación Que Se Transmite Por El Sistema; C) El Contratista Operador-Programador Es La Persona Que Instale Los Equipos Y La Red Necesaria Para Llevar El Servicio De Televisión Por Suscripción Y Seleccione Y Suministre El Contenido De La Programación Que Se Transmite Por El Sistema

Decreto 666 de 1985 · Por el cual se dicta la reglamentación para la prestación del servicio de Televisión por suscripción

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos de la celebración de los contratos previstos en el artículo anterior, se distinguen tres clases de contratistas

a)

El Contratista Operador es la persona que instale los equipos y la red necesaria para llevar el servicio de Televisión por Suscripción a los usuarios;

b)

El Contratista Programador es la persona que suministre y seleccione el contenido de la programación que se transmite por el sistema;

c)

El Contratista Operador-Programador es la persona que instale los equipos y la red necesaria para llevar el servicio de Televisión por Suscripción y seleccione y suministre el contenido de la programación que se transmite por el sistema.

Parágrafo

Los derechos que confieren los contratos celebrados entre el Ministerio de Comunicaciones y el Contratista-Operador o el Contratista Programador, no podrán cederse o transferirse, sin perjuicio de los contratos privados que se celebren entre el Operador y el Programador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 666 de 1985