DecretoVigente
Decreto 2935 de 1966
por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Apruébense Los Estatutos De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Elaborados Por Su Junta Administradora, Y Que Son Del Tenor Siguiente: Resolucion Numero 044 De 1966 ( Noviembre 29 ) La Junta Administradora De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, En Uso De Las Facultades Conferidas Por Los Decretos-Leyes Números 1635 De 1960 Y 2326 De 1963, Y Considerando: A) Que La Honorable Corte Suprema De Justicia, Sala Plena, En Sentencia Proferida El 25 De Julio Del Año En Curso, Decidió Que Es Inconstitucional O Inexequible El Decreto Legislativo Número 3253 De 1965 (17 De Diciembre), "por El Cual Se Suprime Un Establecimiento Desenraizado, Y Se Cumplen Normas Sobre Reducción De Gasto Público"; B) Que Como Consecuencia Del Fallo Anterior, El Establecimiento Descentralizado, Y Que Fue Suprimido Por El Decreto, Declarado Inexequible, O Sea La Administración Postal Nacional, Ha Continuado Funcionando Desde La Fecha Y Dentro De Los Términos De Dicho Fallo, Y C) Que Como Consecuencia De Lo Anterior, Es Necesario Expedir Unos Nuevos Estatutos De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Suprimiendo De Ellos Disposiciones Que Se Refieran A La Administración Postal Nacional1La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Creada Y Organizada De Acuerdo Con Las Leyes 6° De 1943 Y 93 De 1945, Y Los Decretos 1684 De 1947, 1233 De 1950, 1184 De 1954, 1635 De 1960 Y 3267 De 1963, Es Un Establecimiento Público Descentralizado, Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Propio, Podrá Usar La Sigla "telecom"2La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Desarrollará La Política Y Los Planes Generales De Acción Que Adopte El Ministerio De Comunicaciones, Y Tendrá A Su Cargo La Prestación De Los Servicios Públicos De Comunicaciones Telefónicas Y Telegráficas, Eléctricas Y Radioeléctricas, Dentro Del Territorio Nacional Y En Conexión Con El Exterior3En Ejercicio De Sus Funciones, La Empresa Le Corresponde, Entre Otras Actividades, De Acuerdo Con Su Naturaleza, Las Siguientes Específicas: A) Ejercer A Nombre Del Estado El Monopolio De Las Telecomunicaciones, Sin Perjuicio De Los Derechos Que Sobre El Particular Tengan Los Departamentos O Municipios4La Empresa Tiene Su Domicilio Principal En Bogotá, Y Podrá Establecer Sucursales Y Agencias En Otros Lugares Del País Y Del Exterior, Donde Lo Disponga La Junta Administradora5El Monopolio De Los Servicios De Que Trata El Artículo 2° Y Que Corresponde Al Estado, Será Ejercido Por Medio De La Empresa En Lo Que Se Refiere A La Prestación De Ello Al Público, Mediante Tarifa, Salvo Las Excepciones Legales6La Empresa Es Propiedad Del Estado Colombiano, Su Patrimonio, Productos, Ingresos Y Utilidades No Podrán Destinarse En Ningún Tiempo Ni Por Ningún Motivo A Fines Distintos De Los Que Corresponden A Su Objeto Y Finalidad, Todo De Acuerdo Con Estos Estatutos7Con La Previa Autorización Del Gobierno, La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Podrá Organizar Sociedades Subsidiarias O Entrar A Formar Parte De Compañías Existentes, Para El Establecimiento O Prestación De Los Servicios Que Son De Su Competencia, Siempre Que Tales Compañías Se Sometan A La Dirección Y Control Que En Materias Técnicas Establezca La Empresa, Excepto Las Sociedades Que Se Forme Para La Explotación Del Servicio Internacional8La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Dentro De Las Normas De Los Presentes Estatutos Y En Cumplimiento A Sus Fines, Podrá Realizar Toda Clase De Actos Y Contratos, Tanto De Disposición Como De Administración, Adquirir O Enajenar Muebles O Inmuebles, Transferir Y Asumir Créditos, Emitir, Eder, Endosar Instrucciones Negociables, Etc9Los Actos Y Contratos De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Sólo Estarán Sometidos A Los Requisitos Que Establecen Las Disposiciones Legales Vigentes, Estos Estatutos Y Aquellos Que Considere Convenientes Determinar Su Junta Administrativa, Y A Las Normas Fiscales Y Reglamentarias Que Dicte La Contraloría General De La República Para Los Actos Y Contratos De Los Establecimientos Públicos Y Deberán Ser Publicados En El Diario Oficial10El Término De Duración De La Empresa Será Indefinido11El Patrimonio De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Está Constituido Por: A) Todos Los Bienes, Derechos Acciones, Instalaciones, Capital De Trabajo Y Reservas De Los Servicios A Su Cargo; B) Las Donaciones Que Le Hagan Personas Jurídicas O Naturales, Nacionales O Extranjeras Y Entidades Internaciones; C) Los Fondos Provenientes De Empréstitos Internos O Externos Que La Empresa Contrate Directamente, O El Gobierno No Obtenga Con Destino A La Empresa; D) Los Fondos Provenientes De Los Bonos Que Emita; E) Las Sumas, Valores O Bines Que La Empresa Reciba Por La Enajenación O Arrendamiento De Cualesquiera Bienes De Su Propiedad; F) Las Utilidades O Rendimientos De Sus Propios Bienes; G) Los Productos Que Recaude Por Los Servicios Que Preste; H) Las Sumas Que Con Destino A La Empresa Se Voten En El Presupuesto Nacional12La Empresa Estará Administrada Y Dirigida Por Una Junta Administradora Y Un Director, Respectivamente, Quienes Ejecutarán Sus Funciones Dentro De Sus Atribuciones Que A Cada Uno De Ellos Le Confieran Los Presentes Estatutos13La Junta Administradora Estará Integrada Por: A) El Ministerio De Comunicaciones, Quien La Presidirá; B) El Director Del Ministerio De Comunicaciones14La Junta Administradora Tendrá Reuniones Ordinarias Por Lo Menos Una Vez Por Semana, En El Día Y Hora Que Ella Misma Determine, Y Extraordinarias Cuando Así Lo Disponga Su Presidente O Lo Solicite El Director De La Empresa, O, Por Lo Menos, Dos De Los Administradores15Los Administradores Suplentes Pueden Ser Convocados A Las Deliberaciones De La Junta, Aun Cuando Concurran Los Principales, Si La Importancia O Trascendencia Del Asunto Que Se Vaya A Tratar Aconseja Su Presencia, A Juicio Del Presidente O De La Misma Junta16Son Atribuciones De La Junta Administradora: 'a) Dictar Los Estatutos De La Empresa, Los Cuales Serán Sometidos A La Aprobación Del Gobierno Nacional; B) Dictar Los Reglamentos Sobre Funcionamiento De La Misma; C) Crear, Suprimir Y Fusionar Los Cargos Que Estime Necesarios Para La Buena Marcha De La Empresa, Fijándoles Las Correspondientes Funciones Y Remuneraciones, Y, Si Fuere Del Caso, Los Viáticos, Gastos De Representación, Etc17Además De Las Atribuciones Señaladas En El Artículo Anterior, La Junta Administradora De La Empresa Tendrá Las Siguientes Facultades: A) Dar Normas Claras Y Precisas Para Realizar Y Controlar Los Recaudos, Inversiones Y Gastos De La Empresa, Normas Cuyo Cumplimiento Será Vigilado Y Fiscalizado Por La Contraloría General De La República18La Junta Administradora De La Empresa Podrá Delegar En El Director Las Funciones Que, Por Su Naturaleza O Importancia, No Sean Indelegables O Facultarlo Para Que Lleve A Efecto Cualquiera De Las Operaciones Comprendidas Entre Las Que A Ella Están Señaladas19Las Decisiones De La Junta Administradora Se Adoptarán Por Mayoría Absoluta De Los Votos De Los Concurrentes A La Reunión20De Las Deliberaciones Y Acuerdo De La Junta Administradora Se Dejará Testimonio En El Libro De Actas Que Debe Llevar El Secretario De La Empresa21Las Vacantes Que Se Presente En La Junta Administradora Por Muerte, Dimisión O Incapacidad Permanente De Algunos De Sus Miembros, Serán Llenada Por Los Respectivos Suplentes, Hasta Nueva Designación De Principal Hecha Por El Presidente De La República22La Junta Administradora De La Empresa Presentará Cada Año Al Gobierno Nacional Un Informe Sobre El Resultado De La Explotación Y La Marcha General De La Empresa23Los Presupuestos De La Empresa, Previa Aprobación De La Junta Administradora, Serán Remitidos Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, De Conformidad Con El Artículo 9° De La Ley 151 De 195924La Empresa Será Administrada Por Un Director De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República25El Director Es El Responsable Legal De La Empresa; Tendrá A Su Cargo La Supervigilancia Y Control General De Todos Los Asuntos, Propiedades Judiciales, Políticas O Administrativas Y Tendrá Voz, Pero No Voto, En Las Deliberaciones De La Junta Administradora26En El Desempeño De Sus Funciones El Director Puede, Dentro De Los Límites Fijados Por El Decreto-Ley 1635 De 1960, Y De Los Presentes Estatutos, Y Con Los Requisitos Que Éstos Señalan, Enajenar, Transigir, Comprometer, Arbitrar, Desistir, Interponer Todo Género De Recursos, Comparecer En Los Juicios En Que Se Discuta El Dominio De Los Bienes De La Empresa De Cualquier Clase, Mudar La Forma De Éstos Y Darlos En Hipoteca O Prenda, O Gravarlos, O Enajenarlos, Previa Autorización De La Junta Administradora, Y Delegar Estas Funciones En Los Apoderados Judiciales O Extrajudiciales Que Constituya De Acuerdo Con La Misma Junta27A Menos Que La Junta Administradora Disponga Otra Cosa, El Director Personalmente, O Por Intermedio De Un Representante Nombrado Por Él, Actuará Y Votará A Nombre De La Empresa En Las Asambleas Generales De Accionistas De Cualquier Corporación En Que La Empresa Tenga Interés28Son Funciones Y Obligaciones Especiales Del Director: A) Ejecutar Los Acuerdos De La Junta Administradora29Señalase Al Director, Como Atribución Especial, Velar Porque La Empresa Cumpla Adecuadamente El Objeto Y Finalidades Económico-Sociales, Dentro Del Estricto Espíritu Nacional Que Informa El Servicio Público A Que Está Destinada, Sin Permitir Que Se Desvirtúe En Forma Alguna El Carácter Rigurosamente Técnico Y Comercial Que Debe Tener Y Conservar En Su Organización30En Caso De Faltas Temporales O Accidentales Del Director, La Junta Administradora Designará La Persona Que Desempeñe Sus Funciones Como Encargado Durante Su Ausencia31La Empresa Tendrá Un Secretario General Que Será A La Vez Secretario De La Junta Administradora Y Del Director32Además De Las Funciones Y Deberes Que Le Corresponden Por Ley, Y De Los Que Le Imponga La Junta Administradora Y El Director, El Secretario Tendrá Las Siguientes: A) Llevar Los Libros De Las Actas De Las Sesiones De La Junta Administradora, Lo Que Conservará En Custodia, Y Solo Facilitara Para Inspección Al Director Y A Los Administradores, Sin Desprenderse De Dicha Custodia, A Menos Que Reciba Orden Escrita Para Ello Del Presidente De La Junta Administradora, Y B) Mantener En Custodia Los Originales De Todos Los Contratos Y Arreglos Autorizados O Aprobados Por La Junta Administradora, Y Precias Instrucciones Del Director, Hacer Imprimir En Forma De Folleto De Carácter Permanente O De Extensa Duración, A Fin De Repartirlos Entre Los Empleados A Quienes Corresponda Conocer33El Control Fiscal De La Empresa Corresponde A La Contraloría General De La República Capitulo Octavo Movimiento De Fondos, Contabilidad Y Destinación34El Recaudo De Los Productos Y El Pago De Los Gastos De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Por Sus Facultades Especiales, Se Hará Sin Pasar Por El Presupuesto Nacional, Ciñéndose En Todo A Los Principios, Normas Y Sistemas De Contabilidad Comercial, De Acuerdo Con Las Reglamentaciones Que Al Respecto Dicte La Junta Administradora35Los Productos De La Empresa Se Destinarán Así: A) A Los Productos De Explotación; B) A La Constitución Del Fondo De Reserva Por Desgaste Y Depreciación De Activos, De Acuerdo Con Lo Que Determine La Junta Administradora; C) Al Pago De Las Obligaciones Contraídas Por La Empresa En Desarrollo De Su Objeto Social; D) A Las Inversiones De Ensanche Y Mejoramiento De Los Servicios; E) A La Creación De Las Demás Reservas, Que, A Juicio De La Junta Administradora, Sean Convenientes O Necearías Para La Buena Marcha De La Empresa, Y F) Al Cumplimiento De Los Dispuesto En El Literal C) Del Artículo 3° De Los Presentes Estatutos36La Adquisición De Bienes Se Hará Directamente Por La Empresa, Pero Se Sujetará En Términos Generales A Las Normas Orgánicas Del Departamento Administrativo De Servicios Generales, Teniendo En Cuenta Las Modalidades De La Actividad Propia De La Empresa37El 31 De Diciembre De Cada Año, Se Cortarán Las Cuentas Y Se Hará El Balance General, La Liquidación De Pérdidas Y De Los Beneficios Correspondientes Al Respectivo Periodo Fiscal, Y La Capitalización Ordenada En El Capítulo Ii De Los Presentes Estatutos38Los Empleados De La Empresa Tomarán Posesión Ante El Director O Ante El Funcionario De La Empresa Autoridad O Empleado Público A Quien El Director Delegue Esa Función39Los Trabajadores De La Empresa Son Empleados O Funcionarios Públicos, Y Gozarán Según Las Leyes Y Reglamentos Respectivos, De Las Prestaciones Establecidas O Que En El Futuro Se Establezcan, Para Los Empleados Del Ministerio De Comunicaciones40Los Empleados De La Empresa Que Recauden O Manejen Fondos O Tengan A Su Cargo El Manejo Y Custodia De Bienes, Elementos O Equipos, Serán Responsables De Ellos En Las Misma Condiciones Que Los Empleados Nacionales De Manejo Y Estarán Sometidos A Las Mismas Obligaciones De Estos A Las Disposiciones Fiscales Y Los Reglamentos De La Contraloría General De La República, Principalmente En Cuanto A La Caución O Fianza Que Deben Constituir Ay A La Rendición De Cuentas41No Habrá Franquicia En Los Servicios Telefónicos Y Telegráficos Internacionales , Salvo Las Consignadas En Convenios Vigentes; En El Servicio Interior, Solo La Tendrá El Presidente De La República, El Ministro De Comunicaciones Y El Comandante General De La Fuerzas Militares42La Empresa Podrá Adquirir En Todo O En Parte, De Acuerdo Con El Artículo Séptimo, Las Empresas O Servicios Telefónicos Existentes En El País, Celebrar Los Respectivos Acuerdos Sobre Tarifas Y Conexiones De Servicios Con Otras Entidades, Y Dar O Tomar Circuitos En Arredramiento43La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Seguirá Disfrutando De Los Privilegios Y Derechos Que Las Leyes Y Disposiciones Vigentes Le Han Concedido, Y Por Consiguiente Su Patrimonio, Utilidades, Bonos Que Emite, Y Las Operaciones Que Ejecute Seguirán Exentas De Impuestos Nacionales, Departamentales Y Municipales, Y De Toda Clase De Contribuciones O Participaciones, Y Continuará Con La Misma Organización Autónoma De Que Disfruta En La Actualidad, Y Su Administración Se Realizará De Acuerdo Con Lo Establecido En Los Presentes Estatutos2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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