° La Empresa Nacional de Telecomunicaciones dentro de las normas de los presentes estatutos y en cumplimiento a sus fines, podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración, adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir y asumir créditos, emitir, Eder, endosar instrucciones negociables, etc., contraer obligaciones, dar garantías personales o reales, pactar arrendamientos, celebrar contrato de préstamo mutuo, transigir, comprometer, novar y efectuar, en fin, cualquier acto o contratos lícitos ya sean civiles, comerciales o administrativos, sin ninguna reserva, además de las prerrogativas de que goza como entidad administrativa del Estado.
Cuando se trate de emitir bonos destinados a la circulación pública o privada, se requerirá permiso previo del Gobierno.