En caso de faltas temporales o accidentales del Director, la Junta Administradora designará la persona que desempeñe sus funciones como encargado durante su ausencia. Mientras la Junta no haga esa designación, las funciones del Director encargado las ejercerá el Secretario General. CAPITULO SEXTO Del Secretario General
Decreto 2935 de 1966 →Vigente
Artículo 30
En Caso De Faltas Temporales O Accidentales Del Director, La Junta Administradora Designará La Persona Que Desempeñe Sus Funciones Como Encargado Durante Su Ausencia
Decreto 2935 de 1966 · por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.