Los administradores suplentes pueden ser convocados a las deliberaciones de la Junta, aun cuando concurran los principales, si la importancia o trascendencia del asunto que se vaya a tratar aconseja su presencia, a juicio del Presidente o de la misma Junta. En tal caso, tendrán voz pero no voto, y devengarán la misma remuneración que los principales.
Decreto 2935 de 1966 →Vigente
Artículo 15
Los Administradores Suplentes Pueden Ser Convocados A Las Deliberaciones De La Junta, Aun Cuando Concurran Los Principales, Si La Importancia O Trascendencia Del Asunto Que Se Vaya A Tratar Aconseja Su Presencia, A Juicio Del Presidente O De La Misma Junta
Decreto 2935 de 1966 · por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.