Además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, la Junta Administradora de la Empresa tendrá las siguientes facultades
Dar normas claras y precisas para realizar y controlar los recaudos, inversiones y gastos de la Empresa, normas cuyo cumplimiento será vigilado y fiscalizado por la Contraloría General de la República.
Hacer las designaciones de empleados de la Empresa de candidatos que a su consideración le someta el Director la Junta podrá delegar en el Director el nombramiento de empleados subalternos, pero la designación de los empleados superiores será hecha, en todo caso, por la Junta, siguiendo el tramite establecido en este ordinal;
Estudiar, aprobar o modificar las reglamentaciones del control administrativo y las normas de contabilidad y estadística, que presente en su consideración el director, quien atenderá las insinuaciones de la Contraloría sobre el particular, en cuanto tiendan a facilitar la fiscalización y el control;
Ordenar el establecimiento de nuevos servicios y el ensanche y mejoramiento de las líneas, estaciones y equipos, o la supresión de los que no fueren convenientes para la buena marcha de la Empresa;
Examinar y aprobar o improbar los balances de la Empresa y los presupuestos (semestrales o anuales) de gastos e inversiones que a su consideración debe presentar el Director.
Conceder permisos temporales para la instalación y prestación en cualquier lugar del territorio nacional, directamente entre abonados y por medio de aparatos arrítmicos, del servicio de telegrafía armónica (Télex), no destinado a la correspondencia pública;
Fijar las tarifas que deben regir en los servicios telefónicos a su cargo, previa aprobación del Ministerio de Comunicaciones.
Proponer al Ministerio de Comunicaciones las tarifas que deben regir los servicios telegráficos:
Estudiar y decidir sobre las solicitudes de los trabajadores;
Dar su voto consultivo al Director cuando lo solicite y autorizarlo, si fuere del caso, cada vez que se trate de un acto o contrato que por su cuantía o naturaleza el director no pueda ejecutar o celebrar sin autorización de la Junta:
Crear, cuando lo considere oportuno, comités integrados o no con miembro de la misma Junta, delegando en ellos las atribuciones que estime convenientes de las que ella corresponden, señalándoles funciones y remuneración a sus miembros.
Cuidar del estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en estos estatutos y de las que se dicten para el buen servicio de la Empresa.
De acuerdo con las disposiciones legales ordenar la apertura de cuentas corrientes en los Bancos que estime convenientes, a efectos de percibir los recaudos y pagar los gastos de la Empresa;
Ejercer las demás funciones que le confieren los estatutos y las que naturalmente le corresponden como suprema entidad directiva de la Empresa.