La Junta Administradora estará integrada por
El Ministerio de Comunicaciones, quien la presidirá;
El Director del Ministerio de Comunicaciones.
Dos miembros designados por el Presidente de la República.
Los miembros designados por el Presidente, serán de preferencia personas versada en finanzas o economía, podrán ser reelegidos y tendrán suplentes que lo reemplazarán en faltas accidentales o temporales. CAPITULO CUARTO Junta Administradora