La Empresa Nacional de Telecomunicaciones seguirá disfrutando de los privilegios y derechos que las leyes y disposiciones vigentes le han concedido, y por consiguiente su patrimonio, utilidades, bonos que emite, y las operaciones que ejecute seguirán exentas de impuestos nacionales, departamentales y municipales, y de toda clase de contribuciones o participaciones, y continuará con la misma organización autónoma de que disfruta en la actualidad, y su administración se realizará de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.
Artículo 43
La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Seguirá Disfrutando De Los Privilegios Y Derechos Que Las Leyes Y Disposiciones Vigentes Le Han Concedido, Y Por Consiguiente Su Patrimonio, Utilidades, Bonos Que Emite, Y Las Operaciones Que Ejecute Seguirán Exentas De Impuestos Nacionales, Departamentales Y Municipales, Y De Toda Clase De Contribuciones O Participaciones, Y Continuará Con La Misma Organización Autónoma De Que Disfruta En La Actualidad, Y Su Administración Se Realizará De Acuerdo Con Lo Establecido En Los Presentes Estatutos
Decreto 2935 de 1966 · por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.