El recaudo de los productos y el pago de los gastos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones por sus facultades especiales, se hará sin pasar por el Presupuesto Nacional, ciñéndose en todo a los principios, normas y sistemas de contabilidad comercial, de acuerdo con las reglamentaciones que al respecto dicte la Junta Administradora. La fiscalización corresponderá a la Contraloría General de la República.
Decreto 2935 de 1966 →Vigente
Artículo 34
El Recaudo De Los Productos Y El Pago De Los Gastos De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Por Sus Facultades Especiales, Se Hará Sin Pasar Por El Presupuesto Nacional, Ciñéndose En Todo A Los Principios, Normas Y Sistemas De Contabilidad Comercial, De Acuerdo Con Las Reglamentaciones Que Al Respecto Dicte La Junta Administradora
Decreto 2935 de 1966 · por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.