La Junta Administradora tendrá reuniones ordinarias por lo menos una vez por semana, en el día y hora que ella misma determine, y extraordinarias cuando así lo disponga su Presidente o lo solicite el Director de la Empresa, o, por lo menos, dos de los Administradores. Tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias se podrán celebrar fuera de la sede principal, cuando las circunstancias lo exijan y así lo acuerde la Junta.
Decreto 2935 de 1966 →Vigente
Artículo 14
La Junta Administradora Tendrá Reuniones Ordinarias Por Lo Menos Una Vez Por Semana, En El Día Y Hora Que Ella Misma Determine, Y Extraordinarias Cuando Así Lo Disponga Su Presidente O Lo Solicite El Director De La Empresa, O, Por Lo Menos, Dos De Los Administradores
Decreto 2935 de 1966 · por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.