En el desempeño de sus funciones el Director puede, dentro de los límites fijados por el Decreto-Ley 1635 de 1960, y de los presentes estatutos, y con los requisitos que éstos señalan, enajenar, transigir, comprometer, arbitrar, desistir, interponer todo género de recursos, comparecer en los juicios en que se discuta el dominio de los bienes de la Empresa de cualquier clase, mudar la forma de éstos y darlos en hipoteca o prenda, o gravarlos, o enajenarlos, previa autorización de la Junta Administradora, y delegar estas funciones en los apoderados judiciales o extrajudiciales que constituya de acuerdo con la misma Junta. También podrá el director, con el voto favorable de la Junta Administradora, recibir para la Empresa dinero en mutuo.
Artículo 26
En El Desempeño De Sus Funciones El Director Puede, Dentro De Los Límites Fijados Por El Decreto-Ley 1635 De 1960, Y De Los Presentes Estatutos, Y Con Los Requisitos Que Éstos Señalan, Enajenar, Transigir, Comprometer, Arbitrar, Desistir, Interponer Todo Género De Recursos, Comparecer En Los Juicios En Que Se Discuta El Dominio De Los Bienes De La Empresa De Cualquier Clase, Mudar La Forma De Éstos Y Darlos En Hipoteca O Prenda, O Gravarlos, O Enajenarlos, Previa Autorización De La Junta Administradora, Y Delegar Estas Funciones En Los Apoderados Judiciales O Extrajudiciales Que Constituya De Acuerdo Con La Misma Junta
Decreto 2935 de 1966 · por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.