° Con la previa autorización del Gobierno, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones podrá organizar sociedades subsidiarias o entrar a formar parte de compañías existentes, para el establecimiento o prestación de los servicios que son de su competencia, siempre que tales compañías se sometan a la dirección y control que en materias técnicas establezca la Empresa, excepto las sociedades que se forme para la explotación del servicio internacional.
Artículo 7
Con La Previa Autorización Del Gobierno, La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Podrá Organizar Sociedades Subsidiarias O Entrar A Formar Parte De Compañías Existentes, Para El Establecimiento O Prestación De Los Servicios Que Son De Su Competencia, Siempre Que Tales Compañías Se Sometan A La Dirección Y Control Que En Materias Técnicas Establezca La Empresa, Excepto Las Sociedades Que Se Forme Para La Explotación Del Servicio Internacional
Decreto 2935 de 1966 · por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.