Micelio

Artículo 7

Con La Previa Autorización Del Gobierno, La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Podrá Organizar Sociedades Subsidiarias O Entrar A Formar Parte De Compañías Existentes, Para El Establecimiento O Prestación De Los Servicios Que Son De Su Competencia, Siempre Que Tales Compañías Se Sometan A La Dirección Y Control Que En Materias Técnicas Establezca La Empresa, Excepto Las Sociedades Que Se Forme Para La Explotación Del Servicio Internacional

Decreto 2935 de 1966 · por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con la previa autorización del Gobierno, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones podrá organizar sociedades subsidiarias o entrar a formar parte de compañías existentes, para el establecimiento o prestación de los servicios que son de su competencia, siempre que tales compañías se sometan a la dirección y control que en materias técnicas establezca la Empresa, excepto las sociedades que se forme para la explotación del servicio internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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