Micelio

Artículo 41

No Habrá Franquicia En Los Servicios Telefónicos Y Telegráficos Internacionales , Salvo Las Consignadas En Convenios Vigentes; En El Servicio Interior, Solo La Tendrá El Presidente De La República, El Ministro De Comunicaciones Y El Comandante General De La Fuerzas Militares

Decreto 2935 de 1966 · por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No habrá franquicia en los servicios telefónicos y telegráficos internacionales , salvo las consignadas en Convenios vigentes; en el servicio interior, solo la tendrá el Presidente de la República, el Ministro de Comunicaciones y el Comandante General de la Fuerzas Militares. En cuanto a los servicios telegráficos nacionales, las franquicias se ajustarán a lo establecido en las disposiciones vigentes. La Empresa liquidará y exigirá a cada dependencia nacional, departamental o municipal, la cancelación del valor de sus comunicaciones.

Parágrafo

El Ciudadano que haya sido elegido Presidente de la República, tendrá franquicia en el servicio radio-telegráfico interior, a partir de la fecha de su elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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