No habrá franquicia en los servicios telefónicos y telegráficos internacionales , salvo las consignadas en Convenios vigentes; en el servicio interior, solo la tendrá el Presidente de la República, el Ministro de Comunicaciones y el Comandante General de la Fuerzas Militares. En cuanto a los servicios telegráficos nacionales, las franquicias se ajustarán a lo establecido en las disposiciones vigentes. La Empresa liquidará y exigirá a cada dependencia nacional, departamental o municipal, la cancelación del valor de sus comunicaciones.
El Ciudadano que haya sido elegido Presidente de la República, tendrá franquicia en el servicio radio-telegráfico interior, a partir de la fecha de su elección.