Micelio

Artículo 21

Las Vacantes Que Se Presente En La Junta Administradora Por Muerte, Dimisión O Incapacidad Permanente De Algunos De Sus Miembros, Serán Llenada Por Los Respectivos Suplentes, Hasta Nueva Designación De Principal Hecha Por El Presidente De La República

Decreto 2935 de 1966 · por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las vacantes que se presente en la Junta Administradora por muerte, dimisión o incapacidad permanente de algunos de sus miembros, serán llenada por los respectivos suplentes, hasta nueva designación de principal hecha por el Presidente de la República.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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