DecretoVigente
Decreto 56 de 1975
Por el cual se sustituye el Decreto-ley número 654 de 1974 y se dictan otras disposiciones
40artículos
1art. con control
1sentencia
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
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1Exequible1Inhibitorio / otro
Sentencias que la revisaron · 1
02
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1Entiendese Por Sistema Nacional De Salud, El Conjunto De Organismos, Instituciones, Agencias Y Entidades Que Tengan Como Finalidad Especifica Procurar La Salud De La Comunidad, En Los Aspectos De Promoción, Protección, Recuperación Y Rehabilitación1 sentenciasEXEQUIBLE2Para Efectos Del Sistema Nacional De Salud, La Ley Define: A) Subsistemas Nacionales De Inversión, Información3La Administración De Las Entidades Adscritas Estará A Cargo De La Dirección Del Sistema Nacional De Salud, En Sus Niveles Respectivos4El Sistema Nacional De Salud Tendrá Una Organización Básica Para Su Dirección En Los Niveles Nacional, Seccional Y Local5Para La Dirección De Esta Organización Básica Estarán Adscritas Las Entidades Creadas Por Ley De La República, Ordenanza Departamental, Acuerdo Municipal, Intendencia O Comisaria, Y Las Dependencias De Otras Entidades Del Sector Público Que Presten Servicios De Atención Médica6La Dirección Del Sistema Nacional De Salud A Nivel Nacional La Ejerce El Ministerio De Salud Pública Para Que Estos Efectos Tengan Las Funciones7La Dirección Del Sistema A Nivel Seccional La Ejerce Los Servicios Seccionales De Salud Que Funcionen En Las Capitales De Los Departamentos, De Las Intendencias, De Las Comisarias Y En El Distrito Especial De Bogotá Para El Efecto Tendrán Las Siguientes Funciones8Los Servicios Seccionales De Salud Funcionaran Como Dependencias Técnicas Del Ministerio De Salud Pública9Para Los Efectos Del Artículo Anterior, El Ministerio De Salud Pública Ejercer A Las Siguientes Funciones: A) Aprobar Los Planes Seccionales De Salud10Las Secretarias De Salud De Los Departamentos, De Las Intendencias Y Comisarias Del Distrito Especial De Bogotá, Se Incorporaran En Su Funcionamiento Al Servicio Seccional De Salud Correspondiente11Cada Servicio Seccional De Salud Estará Dirigido Por Un Jefe Y Tendrá Una Junta Seccional De Salud12Para Ser Jefe De Servicio Seccional De Salud Se Requiere: A) Tener Título Profesional En Una De Las Áreas De La Salud, Y B) Acreditar Experiencia Administrativa Mínima De Tres (3) Años En El Sector Salud O De Cinco (5) Años En Docencia13Los Jefes De Los Servicios Seccionales De Salud Serán Nombrados De Acuerdo Con El Contrato De Integración Y Para El Cumplimiento De Las Normas Del Sistema Nacional De Salud, Actuaran Como Agentes Del Ministro De Salud Pública14La Junta De Los Servicios Seccionales De Salud Será Nombrada De Acuerdo Con El Contrato De Integración: A) El Gobernador Del Departamento, O Su Delegado, El Alcalde En El Distrito Especial De Bogotá, O Su Delegado, Quien La Presidirá15En Las Intendencias Y Comisarias La Junta De Salud Estará Integrada Por: A) Un (1) Representante Del Ministro De Gobierno16Los Nombramientos De Representantes De La Comunidad Y De Las Facultades De Medicina Se Efectuaran De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida El Gobierno17A Las Juntas De Los Servicios Seccionales Podrán Asistir, Con Voz Pero Sin Voto, Los Funcionarios Que Determine El Ministro De Salud Pública18Las Juntas Seccionales Tendrán Las Siguientes Funciones: A) Servir Ante La Jefatura Del Servicio Como Órgano De Expresión De Las Necesidades Y Aspiraciones De La Comunidad En Materia De Salud19El Nivel Seccional Se Dividirá En Unidades Regionales De Salud Que Correspondan Una Determinada Área Geográfica20El Ministerio De Salud De Acuerdo Con El Servicio Seccional De Salud Determinara Las Unidades Regionales De Salud21Las Unidades Regionales De Salud, Cumplirán Las Siguientes Funciones: A) Formular Los Planes Y Programas Regionales De Acuerdo Con La Política Nacional De Salud22La Dirección Del Sistema Nacional De Salud En Las Unidades Regionales Corresponderá A Uno De Los Hospitales De La Región Que Se Denominara Hospital Sede De La Unidad Regional, Determinado Por El Ministerio De Salud De Acuerdo Con El Servicio Seccional De Salud23El Hospital Sede De La Unidad Regional De Salud Funcionara Como Centro De Referencia En Su Nivel, Y Su Director Será El Jefe De La Unidad Regional24Las Secretarias Municipales De Salud Se Incorporaran En Su Funcionamiento Al Servicio Seccional De Salud25Las Unidades Regionales De Salud Dependerán Técnica Y Administrativamente Del Respectivo Servicio Seccional De Salud26Los Hospitales Universitarios Podrán Designarse Como Sede De Unidades Regionales De Salud Y Actuaran, Además, Como Centros De Referencia De Un Conjunto De Unidades Regionales Para Servicios Altamente Especializados27Los Jefes De Las Unidades Regionales De Salud Serán Agentes Del Jefe Del Servicio Seccional De Salud Para Garantizar El Cumplimiento De Los Planes Y Programas De Salud28Las Unidades Regionales De Salud Tendrán Una Junta Asesora Que Será La Misma Del Hospital Sede, Cuando Sea Una Entidad Adscrita Al Sistema Nacional De Salud, Y Estará Integrada Por: A) El Alcalde Del Municipio De La Sede Regional, A Su Delegado29Cuando La Sede De Unidad Regional De Salud Sea Un Hospital Universitario, Adscrito Al Sistema Nacional De Salud, La Junta Seccional Estará Integrada Por: A) El Jefe Del Servicio Seccional De Salud O Su Representante, Quien La Presidirá30Cada Servicio Seccional De Salud Tendrá Una Junta Coordinadora De Los Programas De Salud Que Se Desarrollen En Su Jurisdicción, Constituida Por: A) El Jefe Del Servicio Seccional De Salud, Quien La Presidirá31El Nivel Local Está Constituido Por Las Unidades Ejecutoras De Los Programas De Salud32Los Planes Y Programas De Salud De Las Entidades Serán Dependencias Administrativas Del Hospital Sede De La Unidad Regional33Las Entidades Del Nivel Local Y Del Hospital Sede De La Unidad Regional Decidirán, De Acuerdo Con Sus Estatutos, La Disposición De Los Bienes Patrimoniales Adquiridos A Cualquier Título, Con Excepción De Los Bienes Que Les Fueron Cedidos Por Entidades De Derecho Público34Los Directores De Los Hospitales Locales Que Funcionen Como Entidades Adscritas Al Sistema Nacional De Salud Serán Nombrados Por El Jefe De La Unidad Regional De Salud, De Acuerdo Con El Jefe Del Servicio Seccional35Mientras Se Determinan Las Unidades Regionales De Salud, Los Nombramientos De Directores De Las Entidades Ejecutoras A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Serán Efectuados Por El Jefe Del Servicio Seccional De Salud Respectivo36Los Centros Y Puestos De Salud Y De Socorro Locales Serán Dependencias Administrativas Del Hospital Que Determine El Servicio Seccional Y Su Personal Será Nombrado Por El Director Del Hospital Del Área Del Cual Dependan37A Partir Del 15 De Marzo De 1975, Para Recibir Auxilios O Aportes Que Provengan, Directa O Indirectamente De La Nación O Del Presupuesto De Los Servicios Seccionales De Salud, Toda Institución Hospitalaria U Organismo De Salud Adscrito O Vinculado Al Sistema Nacional De Salud, Deberá Ajustarse A Las Normas Establecidas En El Presente Decreto Y En Las Demás Disposiciones Sobre Sistema Nacional De Salud38Para Efectos Del Artículo Anterior Y Del Establecimiento De Las Unidades Regionales De Salud, Las Instituciones De Utilidad Común Deberán Reformar Sus Estatutos En Concordancia Con Las Disposiciones Del Presente Decreto Y Las Demás Sobre Sistema Nacional De Salud39Para Los Efectos Del Presente Decreto Y De Las Demás Disposiciones Sobre Sistema Nacional De Salud, El Estado Por Medio De La Dirección Del Sistema Nacional De Salud Podrá Tomar, En Forma Transitoria, La Dirección Administrativa Y Técnica De Los Hospitales Que Por Razones De Orden Público, Social, Administrativo O Técnico, Estén Funcionando De Manera Inconveniente, A Juicio Del Ministerio De Salud Pública40El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Sustituye El Decreto-Ley 654 De 1974 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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