Micelio

Artículo 37

A Partir Del 15 De Marzo De 1975, Para Recibir Auxilios O Aportes Que Provengan, Directa O Indirectamente De La Nación O Del Presupuesto De Los Servicios Seccionales De Salud, Toda Institución Hospitalaria U Organismo De Salud Adscrito O Vinculado Al Sistema Nacional De Salud, Deberá Ajustarse A Las Normas Establecidas En El Presente Decreto Y En Las Demás Disposiciones Sobre Sistema Nacional De Salud

Decreto 56 de 1975 · Por el cual se sustituye el Decreto-ley número 654 de 1974 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 15 de marzo de 1975, para recibir auxilios o aportes que provengan, directa o indirectamente de la nación o del presupuesto de los servicios seccionales de salud, toda institución hospitalaria u organismo de salud adscrito o vinculado al sistema nacional de salud, deberá ajustarse a las normas establecidas en el presente decreto y en las demás disposiciones sobre sistema nacional de salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 56 de 1975