Los hospitales universitarios podrán designarse como sede de unidades regionales de salud y actuaran, además, como centros de referencia de un conjunto de unidades regionales para servicios altamente especializados.
Decreto 56 de 1975 →Vigente
Artículo 26
Los Hospitales Universitarios Podrán Designarse Como Sede De Unidades Regionales De Salud Y Actuaran, Además, Como Centros De Referencia De Un Conjunto De Unidades Regionales Para Servicios Altamente Especializados
Decreto 56 de 1975 · Por el cual se sustituye el Decreto-ley número 654 de 1974 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.