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Artículo 21

Las Unidades Regionales De Salud, Cumplirán Las Siguientes Funciones: A) Formular Los Planes Y Programas Regionales De Acuerdo Con La Política Nacional De Salud

Decreto 56 de 1975 · Por el cual se sustituye el Decreto-ley número 654 de 1974 y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las unidades regionales de salud, cumplirán las siguientes funciones: a) formular los planes y programas regionales de acuerdo con la política nacional de salud. b) supervisar y coordinar las actividades de los organismos locales de salud. c) realizar las actividades que le delegue el servicio seccional de salud. d) aplicar a los organismos locales de salud el régimen de adscripción o de vinculación que establezca la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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