Las unidades regionales de salud, cumplirán las siguientes funciones: a) formular los planes y programas regionales de acuerdo con la política nacional de salud. b) supervisar y coordinar las actividades de los organismos locales de salud. c) realizar las actividades que le delegue el servicio seccional de salud. d) aplicar a los organismos locales de salud el régimen de adscripción o de vinculación que establezca la ley.
Decreto 56 de 1975 →Vigente
Artículo 21
Las Unidades Regionales De Salud, Cumplirán Las Siguientes Funciones: A) Formular Los Planes Y Programas Regionales De Acuerdo Con La Política Nacional De Salud
Decreto 56 de 1975 · Por el cual se sustituye el Decreto-ley número 654 de 1974 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.