Micelio

Artículo 33

Las Entidades Del Nivel Local Y Del Hospital Sede De La Unidad Regional Decidirán, De Acuerdo Con Sus Estatutos, La Disposición De Los Bienes Patrimoniales Adquiridos A Cualquier Título, Con Excepción De Los Bienes Que Les Fueron Cedidos Por Entidades De Derecho Público

Decreto 56 de 1975 · Por el cual se sustituye el Decreto-ley número 654 de 1974 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades del nivel local y del hospital sede de la unidad regional decidirán, de acuerdo con sus estatutos, la disposición de los bienes patrimoniales adquiridos a cualquier título, con excepción de los bienes que les fueron cedidos por entidades de derecho público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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