Micelio

Artículo 30

Cada Servicio Seccional De Salud Tendrá Una Junta Coordinadora De Los Programas De Salud Que Se Desarrollen En Su Jurisdicción, Constituida Por: A) El Jefe Del Servicio Seccional De Salud, Quien La Presidirá

Decreto 56 de 1975 · Por el cual se sustituye el Decreto-ley número 654 de 1974 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada servicio seccional de salud tendrá una junta coordinadora de los programas de salud que se desarrollen en su jurisdicción, constituida por: a) el jefe del servicio seccional de salud, quien la presidirá. b) los directores seccionales de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al ministerio de salud pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 56 de 1975