Micelio

Artículo 28

Las Unidades Regionales De Salud Tendrán Una Junta Asesora Que Será La Misma Del Hospital Sede, Cuando Sea Una Entidad Adscrita Al Sistema Nacional De Salud, Y Estará Integrada Por: A) El Alcalde Del Municipio De La Sede Regional, A Su Delegado

Decreto 56 de 1975 · Por el cual se sustituye el Decreto-ley número 654 de 1974 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las unidades Regionales de Salud tendrán una Junta Asesora que será la misma del Hospital Sede, cuando sea una entidad adscrita al sistema nacional de salud, y estará integrada por: a) el Alcalde del Municipio de la Sede Regional, a su delegado. b) El Director de la Unidad Regional de Salud o su delegado. c) Un (1) representante de la Comunidad d) Un (1) representante de los Hospitales Locales, o de los Centros de Salud de la región. e) un (1) representante del Jefe del Servicio Seccional de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 56 de 1975