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Artículo 29

Cuando La Sede De Unidad Regional De Salud Sea Un Hospital Universitario, Adscrito Al Sistema Nacional De Salud, La Junta Seccional Estará Integrada Por: A) El Jefe Del Servicio Seccional De Salud O Su Representante, Quien La Presidirá

Decreto 56 de 1975 · Por el cual se sustituye el Decreto-ley número 654 de 1974 y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la sede de unidad regional de salud sea un hospital universitario, adscrito al sistema nacional de salud, la junta seccional estará integrada por: a) el jefe del servicio seccional de salud o su representante, quien la presidirá. b) el decano de la facultad de medicina correspondiente. c) un (1) representante de los directivos de los Hospitales de la Unidad Regional de Salud. d) un (1) representante de la comunidad, elegido según reglamentación, y e) un (1) representante de los profesores de la respectiva facultad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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