Micelio

Artículo 7

La Dirección Del Sistema A Nivel Seccional La Ejerce Los Servicios Seccionales De Salud Que Funcionen En Las Capitales De Los Departamentos, De Las Intendencias, De Las Comisarias Y En El Distrito Especial De Bogotá Para El Efecto Tendrán Las Siguientes Funciones

Decreto 56 de 1975 · Por el cual se sustituye el Decreto-ley número 654 de 1974 y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La dirección del sistema a nivel seccional la ejerce los Servicios Seccionales de Salud que funcionen en las capitales de los Departamentos, de las Intendencias, de las Comisarias y en el Distrito Especial de Bogotá para el efecto tendrán las siguientes funciones. a) adaptar la política nacional de salud a las características de cada región. b) Formular sus planes y programas de salud. c) Supervisar el funcionamiento de las entidades que presten servicios de atención médica en su jurisdicción. d) Realizar las actividades que les deleguen el Ministerio de Salud pública y sus entidades adscritas y vinculadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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