Para los efectos del presente decreto y de las demás disposiciones sobre sistema nacional de salud, el estado por medio de la dirección del sistema nacional de salud podrá tomar, en forma transitoria, la dirección administrativa y técnica de los hospitales que por razones de orden público, social, administrativo o técnico, estén funcionando de manera inconveniente, a juicio del ministerio de salud pública.
Artículo 39
Para Los Efectos Del Presente Decreto Y De Las Demás Disposiciones Sobre Sistema Nacional De Salud, El Estado Por Medio De La Dirección Del Sistema Nacional De Salud Podrá Tomar, En Forma Transitoria, La Dirección Administrativa Y Técnica De Los Hospitales Que Por Razones De Orden Público, Social, Administrativo O Técnico, Estén Funcionando De Manera Inconveniente, A Juicio Del Ministerio De Salud Pública
Decreto 56 de 1975 · Por el cual se sustituye el Decreto-ley número 654 de 1974 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.