Micelio

Artículo 39

Para Los Efectos Del Presente Decreto Y De Las Demás Disposiciones Sobre Sistema Nacional De Salud, El Estado Por Medio De La Dirección Del Sistema Nacional De Salud Podrá Tomar, En Forma Transitoria, La Dirección Administrativa Y Técnica De Los Hospitales Que Por Razones De Orden Público, Social, Administrativo O Técnico, Estén Funcionando De Manera Inconveniente, A Juicio Del Ministerio De Salud Pública

Decreto 56 de 1975 · Por el cual se sustituye el Decreto-ley número 654 de 1974 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del presente decreto y de las demás disposiciones sobre sistema nacional de salud, el estado por medio de la dirección del sistema nacional de salud podrá tomar, en forma transitoria, la dirección administrativa y técnica de los hospitales que por razones de orden público, social, administrativo o técnico, estén funcionando de manera inconveniente, a juicio del ministerio de salud pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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