Micelio

Artículo 15

En Las Intendencias Y Comisarias La Junta De Salud Estará Integrada Por: A) Un (1) Representante Del Ministro De Gobierno

Decreto 56 de 1975 · Por el cual se sustituye el Decreto-ley número 654 de 1974 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las intendencias y comisarias la junta de salud estará integrada por: a) un (1) representante del ministro de gobierno. b) un (1) representante del ministro de salud pública. c) el intendente o comisario. d) un (1) representante del gerente de la lotería de los territorios nacionales. e) un (1) representante de la comunidad, y f) el jefe del servicio seccional de salud, con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 56 de 1975