La junta de los servicios seccionales de salud será nombrada de acuerdo con el contrato de integración: a) el gobernador del departamento, o su delegado, el alcalde en el distrito especial de Bogotá, o su delegado, quien la presidirá. b) el gerente de la beneficencia departamental, o su delegado; en donde no exista beneficencia, el gerente de la lotería respectiva, o su delegado. c) un (1) representante del ministro de salud pública. d) un (1) representante de la comunidad. e) un (1) representante de la facultad de medicina o de las facultades de medicina de la región. f) el jefe del servicio seccional de salud, con voz pero sin voto.
Decreto 56 de 1975 →Vigente
Artículo 14
La Junta De Los Servicios Seccionales De Salud Será Nombrada De Acuerdo Con El Contrato De Integración: A) El Gobernador Del Departamento, O Su Delegado, El Alcalde En El Distrito Especial De Bogotá, O Su Delegado, Quien La Presidirá
Decreto 56 de 1975 · Por el cual se sustituye el Decreto-ley número 654 de 1974 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.