Las juntas seccionales tendrán las siguientes funciones: a) servir ante la jefatura del servicio como órgano de expresión de las necesidades y aspiraciones de la comunidad en materia de salud. b) aprobar el presupuesto anual del servicio seccional de salud. c) aprobar el plan seccional de salud. d) nombrar el director de los hospitales universitarios, sedes de facultad de medicina, y que funcionen como entidades adscritas al sistema nacional de salud, de ternas elaboradas por el decano de la respectiva facultad y el jefe del servicio seccional de salud. e) nombrar el director de los hospitales regionales que no sean sedes de facultad de medicina, y que funcionen como entidades adscritas al sistema nacional de salud, de terna elaborada por la junta del respectivo hospital y el jefe del servicio seccional de salud. f) supervisar el cumplimiento de las políticas, normas y programas de salud. g) controlar el cumplimiento de las normas sobre nombramiento y remoción de personal técnico.
Decreto 56 de 1975 →Vigente
Artículo 18
Las Juntas Seccionales Tendrán Las Siguientes Funciones: A) Servir Ante La Jefatura Del Servicio Como Órgano De Expresión De Las Necesidades Y Aspiraciones De La Comunidad En Materia De Salud
Decreto 56 de 1975 · Por el cual se sustituye el Decreto-ley número 654 de 1974 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.