Micelio

Artículo 34

Los Directores De Los Hospitales Locales Que Funcionen Como Entidades Adscritas Al Sistema Nacional De Salud Serán Nombrados Por El Jefe De La Unidad Regional De Salud, De Acuerdo Con El Jefe Del Servicio Seccional

Decreto 56 de 1975 · Por el cual se sustituye el Decreto-ley número 654 de 1974 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los directores de los hospitales locales que funcionen como entidades adscritas al sistema nacional de salud serán nombrados por el jefe de la unidad regional de salud, de acuerdo con el jefe del servicio seccional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 56 de 1975