DecretoDerogado
Decreto 1051 de 1944
Por el cual se crean tres categorías de radioanunciadores (locutores), se reglamentan unos exámenes y se dictan otras disposiciones sobre radiodifusión
19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1-A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Las Licencias Que Para Ejercer El Oficio De Radioanunciador O Locutor, Expida El Ministerio De Correos Y Telégrafos, Serán De Tres Categorías Así: Licencia Especial De Locutor De Noticias Licencia De Primera Categoría Licencia De Segunda Categoría2-Son Requisitos Comunes A Los Aspirantes A La Licencia De Locutor O Radioanunciador En Cualquiera De Las Tres Categorías, Los Siguientes: A Ser Colombiano B Comprobar La Aprobación Del 4º Año De Bachillerato3-Los Aspirantes A La Licencia Especial De Locutores De Noticias Deberán Comprobar Que Han Presentado Examen Ante El Jurado, Que Por Este Decreto Se Establece, Sobre Las Siguientes Materias: 14-Los Aspirantes A Locutores De Primera Categoría Deberán Comprobar Que Han Presentado Examen Ante El Jurado, Que Por Este Decreto Se Establece, Sobre Las Siguientes Materias: 15-Los Aspirantes A Locutores De 2 Categoría Deberán Comprobar Que Han Presentado Examen Ante El Jurado, Que Por Este Decreto Se Establece, Sobre Las Siguientes Materias: 1 Lectura, Que Comprende Dicción, Vocalización, Buena Tonalidad Y Armonía 2 Gramática Castellana6-Los Aspirantes A La Licencia Conjunta De Locutores De Noticias De Locutor De 17-Los Exámenes De Que Tratan Los Artículos 3º, 4º, 5º, Y 16 De Este Decreto Serán Verificados, Para Los Aspirantes Vecinos De Bogotá, Por Un Jurado Compuesto Por Tres Examinadores, Designados Así: Uno, Por El Ministerio De Educación Nacional8-Los Aspirantes A Radioanunciadores O Locutores Que Obtengan En Cualquiera De Las Materias Enunciadas En Los Artículos 3º9-Los Exámenes De Que En Este Decreto Se Trata, Causarán Los Siguientes Derechos, Que Deberán Ser Consignados En La Respectiva Administración De Hacienda Nacional: Exámenes Para Locutores De Noticias Y Locutores De 1ª10-Los Requisitos De Que Trata El Articulo 2º11-Los Miembros Del Jurado Examinador Recibirán Por Cada Examen Un Honorario De Tres ($3) Pesos, Que Le Será Pagado Por El Ministerio De Correos Y Telégrafos, Mediante La Presentación De Las Respectivas Cuentas De Cobro12-Pasados Seis (6) Meses Desde La Fecha De Este Decreto, Todas Las Estaciones Radiodifusoras Deberán Emplear Locutores De Noticias Para La Lectura De Noticieros Revistas De Prensa, Radioperiódicos, Y En General, Para Todos Los Programas En Que Se Lean Noticias O Comentarios Nacionales O Extranjeros13-Pasados Seis Meses Desde La Fecha De Este Decreto, Quedaran Convertidas En Licencias De 2ª14-Las Radiodifusoras Que Permitan La Actuación Por Su Micrófonos De Personas No Licenciadas Por El Ministerio De Correos Y Telégrafos, O Que Empleen Locutores De Categorías Distintas De Las Especificadas En Este Decreto, Serán Sancionadas Por Este, Por La Primera Vez Con Multa De Cien Pesos ($100) Y En Caso De Reincidencia Con La Clausura De La Estación Por Tiempo No Menor De Tres Meses15-El Ministerio De Correos Y Telégrafos Otorgará A Los Actores De Radio-Teatro Una Licencia Especial, En Que Conste Su Calidad De Tales16-Los Colombianos Mayores De Edad, Que Por Cualquier Motivo, No Puedan Acreditar Que Han Aprobado 4º Año De Bachillerato, Y Que Aspiren A La Licencia De Locutores, Podrán Obtener Mediante La Presentación De Exámenes Complementarios En Un Colegio Oficial, Sobre Las Siguientes Materias, Cuyos Temas Suministrara El Ministerio De Educación: A Geografía E Historia De Colombia B Geografía E Historia Universal C Inglés Y Francés D Conocimientos Generales De Arte Y Literatura17-Las Licencias De Que Trata Este Decreto, Una Vez Otorgadas, No Podrán Ser Canceladas Por El Ministerio De Correos Y Telégrafos, Sino Cuando El Licenciado Incurra En Alguna De Las Causales Señaladas En El Artículo 112 Del Decreto 1044 De 193718-Queda Derogado El Decreto Numero 2179 De 1942 Y El Artículo 16 Del Decreto Numero 1228 De 193719-Este Decreto Regirá Desde Sanción Comuníquese Y Cúmplase Dado En Bogotá A 29 De Abril De 1944 Dario Echandia El Ministro De Educación Nacional, Antonio Rocha El Ministro De Correos Y Telégrafos, Alirio Gomez Picon
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