Micelio

Artículo 6

-Los Aspirantes A La Licencia Conjunta De Locutores De Noticias De Locutor De 1

Decreto 1051 de 1944 · Por el cual se crean tres categorías de radioanunciadores (locutores), se reglamentan unos exámenes y se dictan otras disposiciones sobre radiodifusión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

-Los aspirantes a la licencia conjunta de locutores de noticias de locutor de 1. categoría, deben presentar el examen de que tratan los artículos 3 y 4 de este Decreto, sobre todas las materias que en ellos se fijan. Los locutores de noticias podrán actuar en los programas reservados a los locutores de 2ª. Categoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1051 de 1944