Micelio

Artículo 12

-Pasados Seis (6) Meses Desde La Fecha De Este Decreto, Todas Las Estaciones Radiodifusoras Deberán Emplear Locutores De Noticias Para La Lectura De Noticieros Revistas De Prensa, Radioperiódicos, Y En General, Para Todos Los Programas En Que Se Lean Noticias O Comentarios Nacionales O Extranjeros

Decreto 1051 de 1944 · Por el cual se crean tres categorías de radioanunciadores (locutores), se reglamentan unos exámenes y se dictan otras disposiciones sobre radiodifusión

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 12. -Pasados Seis (6) meses desde la fecha de este decreto, todas las estaciones radiodifusoras deberán emplear locutores de noticias para la lectura de noticieros revistas de prensa, radioperiódicos, y en general, para todos los programas en que se lean noticias o comentarios nacionales o extranjeros. Las estaciones de onda corta de potencia de 1 Kw., o más y las de onda larga de 3 Kw o más deberán emplear en los programas que no deban ser presentados por locutores de noticias, a los locutores de primera categoría exclusivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1051 de 1944