ARTICULO 12. -Pasados Seis (6) meses desde la fecha de este decreto, todas las estaciones radiodifusoras deberán emplear locutores de noticias para la lectura de noticieros revistas de prensa, radioperiódicos, y en general, para todos los programas en que se lean noticias o comentarios nacionales o extranjeros. Las estaciones de onda corta de potencia de 1 Kw., o más y las de onda larga de 3 Kw o más deberán emplear en los programas que no deban ser presentados por locutores de noticias, a los locutores de primera categoría exclusivamente.
Decreto 1051 de 1944 →Vigente
Artículo 12
-Pasados Seis (6) Meses Desde La Fecha De Este Decreto, Todas Las Estaciones Radiodifusoras Deberán Emplear Locutores De Noticias Para La Lectura De Noticieros Revistas De Prensa, Radioperiódicos, Y En General, Para Todos Los Programas En Que Se Lean Noticias O Comentarios Nacionales O Extranjeros
Decreto 1051 de 1944 · Por el cual se crean tres categorías de radioanunciadores (locutores), se reglamentan unos exámenes y se dictan otras disposiciones sobre radiodifusión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.