-El Ministerio de Correos y Telégrafos otorgará a los actores de radio-teatro una licencia especial, en que conste su calidad de tales. Para obtenerla, los aspirantes a ella deberán presentar, en la forma que se establece en este Decreto el mismo examen que los aspirantes a locutores de 2ª. Categoría pero no se les exigirá la comprobación de haber cursado 4. año de bachillerato. Esta licencia especial no los acredita en ningún caso para actuar como radioanunciadores.
-Pasados seis meses a partir de la fecha de este decreto, las radiodifusoras que permitan la actuación de personas no licenciadas en programas de radio teatro, sufrirán las mismas sanciones que establece el artículo anterior.
Igual sanción se aplicará a las estaciones radiodifusoras que transmitan discos grabados con anuncios, diálogos o dramatizados de procedencia nacional o extranjera, en los que tomen parte locutores o actores no licenciados por el Ministerio de Correos y Telégrafos.