Micelio

Artículo 15

-El Ministerio De Correos Y Telégrafos Otorgará A Los Actores De Radio-Teatro Una Licencia Especial, En Que Conste Su Calidad De Tales

Decreto 1051 de 1944 · Por el cual se crean tres categorías de radioanunciadores (locutores), se reglamentan unos exámenes y se dictan otras disposiciones sobre radiodifusión

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

-El Ministerio de Correos y Telégrafos otorgará a los actores de radio-teatro una licencia especial, en que conste su calidad de tales. Para obtenerla, los aspirantes a ella deberán presentar, en la forma que se establece en este Decreto el mismo examen que los aspirantes a locutores de 2ª. Categoría pero no se les exigirá la comprobación de haber cursado 4. año de bachillerato. Esta licencia especial no los acredita en ningún caso para actuar como radioanunciadores.

Parágrafo 1

-Pasados seis meses a partir de la fecha de este decreto, las radiodifusoras que permitan la actuación de personas no licenciadas en programas de radio teatro, sufrirán las mismas sanciones que establece el artículo anterior.

Parágrafo 2

Igual sanción se aplicará a las estaciones radiodifusoras que transmitan discos grabados con anuncios, diálogos o dramatizados de procedencia nacional o extranjera, en los que tomen parte locutores o actores no licenciados por el Ministerio de Correos y Telégrafos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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