Micelio

Artículo 3

-Los Aspirantes A La Licencia Especial De Locutores De Noticias Deberán Comprobar Que Han Presentado Examen Ante El Jurado, Que Por Este Decreto Se Establece, Sobre Las Siguientes Materias: 1

Decreto 1051 de 1944 · Por el cual se crean tres categorías de radioanunciadores (locutores), se reglamentan unos exámenes y se dictan otras disposiciones sobre radiodifusión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

-Los aspirantes a la licencia especial de locutores de noticias deberán comprobar que han presentado examen ante el jurado, que por este Decreto se establece, sobre las siguientes materias: 1.-Lectura, que comprende dicción, vocalización, buena tonalidad y armonía. 2.-Gramática Castellana. 3.-Facilidad de Expresión 4.-Instrucción cívica 5.-Nociones generales de Geografía Universal y pronunciación de nombres geográficos y de nombres propios de personas y de entidades nacionales y extranjeros de común ocurrencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1051 de 1944