Micelio

Artículo 4

-Los Aspirantes A Locutores De Primera Categoría Deberán Comprobar Que Han Presentado Examen Ante El Jurado, Que Por Este Decreto Se Establece, Sobre Las Siguientes Materias: 1

Decreto 1051 de 1944 · Por el cual se crean tres categorías de radioanunciadores (locutores), se reglamentan unos exámenes y se dictan otras disposiciones sobre radiodifusión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

-Los aspirantes a locutores de primera categoría deberán comprobar que han presentado examen ante el Jurado, que por este decreto se establece, sobre las siguientes materias: 1.-Lectura, que comprende dicción, vocalización, buena tonalidad y armonía. 2.-Gramática Castellana 3.-Facilidad de expresión 4.-Nociones elementales de historia de la música, pronunciación de nombres de los mas afamados compositores musicales y conocimientos de las formas y géneros musicales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1051 de 1944