Micelio

Artículo 9

-Los Exámenes De Que En Este Decreto Se Trata, Causarán Los Siguientes Derechos, Que Deberán Ser Consignados En La Respectiva Administración De Hacienda Nacional: Exámenes Para Locutores De Noticias Y Locutores De 1ª

Decreto 1051 de 1944 · Por el cual se crean tres categorías de radioanunciadores (locutores), se reglamentan unos exámenes y se dictan otras disposiciones sobre radiodifusión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

-Los exámenes de que en este Decreto se trata, causarán los siguientes derechos, que deberán ser consignados en la respectiva Administración de Hacienda Nacional: Exámenes para locutores de noticias y locutores de 1ª. Categoría, quince pesos ($15), Exámenes para locutores de 2ª. Categoría diez pesos ($10).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1051 de 1944