Micelio

Artículo 16

-Los Colombianos Mayores De Edad, Que Por Cualquier Motivo, No Puedan Acreditar Que Han Aprobado 4º Año De Bachillerato, Y Que Aspiren A La Licencia De Locutores, Podrán Obtener Mediante La Presentación De Exámenes Complementarios En Un Colegio Oficial, Sobre Las Siguientes Materias, Cuyos Temas Suministrara El Ministerio De Educación: A Geografía E Historia De Colombia B Geografía E Historia Universal C Inglés Y Francés D Conocimientos Generales De Arte Y Literatura

Decreto 1051 de 1944 · Por el cual se crean tres categorías de radioanunciadores (locutores), se reglamentan unos exámenes y se dictan otras disposiciones sobre radiodifusión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 16. -Los colombianos mayores de edad, que por cualquier motivo, no puedan acreditar que han aprobado 4º año de bachillerato, y que aspiren a la licencia de locutores, podrán obtener mediante la presentación de exámenes complementarios en un colegio oficial, sobre las siguientes materias, cuyos temas suministrara el Ministerio de Educación: a Geografía e Historia de Colombia b Geografía e Historia Universal c Inglés y Francés d Conocimientos generales de arte y literatura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1051 de 1944