ARTICULO 16. -Los colombianos mayores de edad, que por cualquier motivo, no puedan acreditar que han aprobado 4º año de bachillerato, y que aspiren a la licencia de locutores, podrán obtener mediante la presentación de exámenes complementarios en un colegio oficial, sobre las siguientes materias, cuyos temas suministrara el Ministerio de Educación: a Geografía e Historia de Colombia b Geografía e Historia Universal c Inglés y Francés d Conocimientos generales de arte y literatura.
Artículo 16
-Los Colombianos Mayores De Edad, Que Por Cualquier Motivo, No Puedan Acreditar Que Han Aprobado 4º Año De Bachillerato, Y Que Aspiren A La Licencia De Locutores, Podrán Obtener Mediante La Presentación De Exámenes Complementarios En Un Colegio Oficial, Sobre Las Siguientes Materias, Cuyos Temas Suministrara El Ministerio De Educación: A Geografía E Historia De Colombia B Geografía E Historia Universal C Inglés Y Francés D Conocimientos Generales De Arte Y Literatura
Decreto 1051 de 1944 · Por el cual se crean tres categorías de radioanunciadores (locutores), se reglamentan unos exámenes y se dictan otras disposiciones sobre radiodifusión
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.