-Los aspirantes a radioanunciadores o locutores que obtengan en cualquiera de las materias enunciadas en los artículos 3º., 4º., 5º. Y 16 de este Decreto, una calificación menor de cuatro (4) sobre cinco (5), quedarán aplazados y no podrán presentar nuevo examen sino pasados tres meses.
Decreto 1051 de 1944 →Vigente
Artículo 8
-Los Aspirantes A Radioanunciadores O Locutores Que Obtengan En Cualquiera De Las Materias Enunciadas En Los Artículos 3º
Decreto 1051 de 1944 · Por el cual se crean tres categorías de radioanunciadores (locutores), se reglamentan unos exámenes y se dictan otras disposiciones sobre radiodifusión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.