Micelio

Artículo 17

-Las Licencias De Que Trata Este Decreto, Una Vez Otorgadas, No Podrán Ser Canceladas Por El Ministerio De Correos Y Telégrafos, Sino Cuando El Licenciado Incurra En Alguna De Las Causales Señaladas En El Artículo 112 Del Decreto 1044 De 1937

Decreto 1051 de 1944 · Por el cual se crean tres categorías de radioanunciadores (locutores), se reglamentan unos exámenes y se dictan otras disposiciones sobre radiodifusión

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 17. -Las licencias de que trata este Decreto, una vez otorgadas, no podrán ser canceladas por el Ministerio de Correos y Telégrafos, sino cuando el licenciado incurra en alguna de las causales señaladas en el artículo 112 del decreto 1044 de 1937.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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