ARTICULO 17. -Las licencias de que trata este Decreto, una vez otorgadas, no podrán ser canceladas por el Ministerio de Correos y Telégrafos, sino cuando el licenciado incurra en alguna de las causales señaladas en el artículo 112 del decreto 1044 de 1937.
Decreto 1051 de 1944 →Vigente
Artículo 17
-Las Licencias De Que Trata Este Decreto, Una Vez Otorgadas, No Podrán Ser Canceladas Por El Ministerio De Correos Y Telégrafos, Sino Cuando El Licenciado Incurra En Alguna De Las Causales Señaladas En El Artículo 112 Del Decreto 1044 De 1937
Decreto 1051 de 1944 · Por el cual se crean tres categorías de radioanunciadores (locutores), se reglamentan unos exámenes y se dictan otras disposiciones sobre radiodifusión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.