-A partir de la fecha del presente Decreto, las licencias que para ejercer el oficio de radioanunciador o locutor, expida el Ministerio de Correos y Telégrafos, serán de tres categorías así: Licencia especial de locutor de noticias Licencia de Primera categoría Licencia de Segunda categoría
Decreto 1051 de 1944 →Vigente
Artículo 1
-A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Las Licencias Que Para Ejercer El Oficio De Radioanunciador O Locutor, Expida El Ministerio De Correos Y Telégrafos, Serán De Tres Categorías Así: Licencia Especial De Locutor De Noticias Licencia De Primera Categoría Licencia De Segunda Categoría
Decreto 1051 de 1944 · Por el cual se crean tres categorías de radioanunciadores (locutores), se reglamentan unos exámenes y se dictan otras disposiciones sobre radiodifusión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.