Micelio

Artículo 10

-Los Requisitos De Que Trata El Articulo 2º

Decreto 1051 de 1944 · Por el cual se crean tres categorías de radioanunciadores (locutores), se reglamentan unos exámenes y se dictan otras disposiciones sobre radiodifusión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

-Los requisitos de que trata el articulo 2º. Deberán comprobarse ante el Ministerio de Correos y Telégrafos, acompañando a la documentación correspondiente la solicitud de examen en papel sellado, especificándose la categoría a que aspire el solicitante. Una vez aceptado, el Ministerio de Correos y Telégrafos comunicará lo del caso a las autoridades que en este decreto se señalan.

Parágrafo 1

Las licencias serán expedidas por el Ministerio de Correos y Telégrafos una vez cumplidos por el interesado todos los requisitos de que trata este decreto, y causaran los siguientes derechos: Licencia de locutor de noticias y de locutor de 1ª. Categoría, dos pesos ($2). Licencia de locutor 2ª. Categoría, un peso ($1).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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