-Los requisitos de que trata el articulo 2º. Deberán comprobarse ante el Ministerio de Correos y Telégrafos, acompañando a la documentación correspondiente la solicitud de examen en papel sellado, especificándose la categoría a que aspire el solicitante. Una vez aceptado, el Ministerio de Correos y Telégrafos comunicará lo del caso a las autoridades que en este decreto se señalan.
Las licencias serán expedidas por el Ministerio de Correos y Telégrafos una vez cumplidos por el interesado todos los requisitos de que trata este decreto, y causaran los siguientes derechos: Licencia de locutor de noticias y de locutor de 1ª. Categoría, dos pesos ($2). Licencia de locutor 2ª. Categoría, un peso ($1).