-Las Radiodifusoras Que Permitan La Actuación Por Su Micrófonos De Personas No Licenciadas Por El Ministerio De Correos Y Telégrafos, O Que Empleen Locutores De Categorías Distintas De Las Especificadas En Este Decreto, Serán Sancionadas Por Este, Por La Primera Vez Con Multa De Cien Pesos ($100) Y En Caso De Reincidencia Con La Clausura De La Estación Por Tiempo No Menor De Tres Meses
Decreto 1051 de 1944 · Por el cual se crean tres categorías de radioanunciadores (locutores), se reglamentan unos exámenes y se dictan otras disposiciones sobre radiodifusión
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
-las radiodifusoras que permitan la actuación por su micrófonos de personas no licenciadas por el Ministerio de Correos y Telégrafos, o que empleen locutores de categorías distintas de las especificadas en este decreto, serán sancionadas por este, por la primera vez con multa de cien pesos ($100) y en caso de reincidencia con la clausura de la estación por tiempo no menor de tres meses.
Parágrafo 1
Las personas que ocasional o habitualmente dicten por radio conferencia o charlas culturales o políticas, de acuerdo con las disposiciones vigentes, no necesitan licencia de radio comunicadores, pero si de permiso especial y nominativo expedido por el Ministerio de Correos y Telégrafos.
Parágrafo 2
El Ministerio de Correos y Telégrafos los directores de Educación o los Alcaldes, cuando lo juzguen necesario o conveniente, podrán ordenar visitas a las estaciones radiodifusoras con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.