DecretoVigente
Decreto 2458 de 1936
Sobre franquicia telegráfica
29artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Franquicia Telegráfica Se Entiende Rigurosamente Limitada A Lo Que Se Refiere A Las Funciones Del Ejercicio Del Cargo, Al Trabajo O Industria De La Respectiva Empresa2La Franquicia Telegráfica Es Intransmisible; Pertenece Sólo A Los Funcionarios Y Personas A Quienes Se Haya Concedido, Y A Los Representantes De Entidades Y Empresas De Utilidad General Que Tengan Derecho A Ella Conforme A La Ley3Los Telegramas Oficiales Deben Llevar El Sello Y La Firma Autógrafa De La Autoridad Que Los Expida4Los Empleados O Entidades Que Gocen De Franquicia No Podrán Transmitir Comunicaciones De Autoridades O Personas Que Carezcan De Ella, O Tratar En Nombre De Éstas Asuntos Que No Sean De La Competencia De Los Primeros5El Funcionario O Entidad Que Goce De Franquicia Sólo La Conservará En El Territorio De Su Jurisdicción Y En El Radio De Las Atribuciones Que Ejerza6El Visto Bueno De Los Funcionarios Que Tengan Franquicia, No Da Derecho A Librar De Porte Un Telegrama Dirigido Por Autoridad O Particular Que Carezca De Ella7No Gozarán De Franquicia Los Despachos Que No Sean Del Ramo A Cargo Del Expedidor, Los Que En Todo O En Parte Se Refieran A Cuestiones Particulares, Los Que No Presenten Carácter Suficiente De Urgencia Que Justifique La Transmisión8Se Designa Con El Nombre De Circular El Telegrama Oficial Dirigido A Funcionarios De Localidades Diferentes9Serán Inadmisibles Telegramas Oficiales Sobre Saludo; Agradecimiento, Felicitaciones, Recomendaciones O Solicitudes De Licencia O De Permuta U Otros De Interés Propio O Particular10El Número, El Nombre O Título De La Oficina, La Fecha Y La Dirección, La Firma Y La Antefirma, No Se Computarán En Los Despachos Oficiales Y Francos11Prohíbese A Los Telegrafistas Recibir O Transmitir Telegramas Sin Porte En Forma De Razones12Los Telegramas Oficiales Y Francos Deben Ser Redactados Con Absoluta Concisión, Limitándose A Consignar Lo Más Esencial Del Asunto De Que Se Trata, Prescindiendo De Fórmulas De Cortesía Tanto En El Texto Como En La Dirección; Y Ésta Se Expresará En Términos Lacónicos, Para Lo Cual Se Empleará La Abreviada Que Se Adopte Por Los Funcionarios O Entidades13Cuando A Un Telegrafista U Oficial De Recibo Se Presente Por Un Funcionario O Entidad Que Tenga Franquicia, Para Que Le Sea Transmitido, Un Telegrama Que En Su Concepto No Esté De Acuerdo Con Las Disposiciones Reglamentarias, Lo Devolverá Al Expedidor; Pero Si Éste Insistiere Por Escrito En Que El Telegrama Sea Transmitido, Le Dará Curso Siempre Que Se Deposite Provisionalmente El Valor, Mientras Se Califica Por El Ministerio Del Ramo, Al Cual Debe Remitirse En Copia, Por Correo Para Ese Efecto14Los Funcionarios, Autoridades O Entidades Que Gocen De Franquicia Telegráfica, Están Obligados A Enviar Mensualmente Al Ministerio De Correos Y Telégrafos, Por Conducto De Las Respectivas Oficinas Telegráficas De Su Residencia, El Dato Del Número De Los Telegramas Libres De Porte Que Hayan Expedido Y Del Total De Palabras De Ellos15Les Es Prohibido A Los Telegrafistas De Las16Los Informes Que A Particulares O Entidades Pidan El Presidente De La República, El Ministro De Correos Y Telégrafos, El Secretario General De La Presidencia Sobre Asuntos De Interés Público, Podrán Ser Transmitidos Libres Deporte, Siempre, Que Tales Empleados Huyan Autorizado En El Texto Del Despacho La Respuesta Por Telégrafo E Indiquen El Máximo De Palabras De Que Debe Constar Ésta17Serán Porteados, De Acuerdo Con La Tarifa, Los Telegramas Que Firmen Las Autoridades Sobre Asuntos De Carácter Civil O Administrativo Que Interesen A Particulares18En Los Telegramas De Captura Se Indicará El Delito Cometido19Los Telegrafistas Que Dieren Curso Franco A Despachos De Personas O Autoridades A Quienes No Se Haya Concedido Franquicia, Pagarán El Valor Del Telegrama Y Una Mulla Igual Al Valor Del Despacho20Los Telegrafistas Que Dieren Curso A Telegramas- De Autoridades O Entidades Que Gocen De Franquicia Limitada, Excediéndose En Ésta Y No Cobraren La Excedencia, Pagarán El Porte Respectivo E Incurrirán En Una Multa Igual Al Valor De Ella21A Partir Del 19 De Enero De 1937 Quedarán Canceladas En El Servicio Telegráfico Nacional Todas Las Franquicias Concedidas Por Decreto Ejecutivo, Que No Figuren En El Presente22El Gobierno Gestionará La Inclusión En El Presupuesto Nacional, Para Cada Ministerio Y Departamentos Administrativos De La Nación, Excepción Hecha De La Presidencia De La República Y Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, De Las Partidas Necesarias Para El Pago De Los Portes En Los Servicios Telegráficos23Desde El 19 De Enero De 1937, En El Servicio Telegráfico Cursarán Libres De Porte Las Siguientes Comunicaciones Oficiales, Dentro De Las Prescripciones Reglamentarias: 1) Las Comunicaciones Del Presidente De La República, Del Ministro De Correos Y Telégrafos Y Del Secretario General De La Presidencia, Sin Limitación De Palabras24Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Nacionales Podrán Obtener Que El Ministerio De Correos Y Telégrafos Les Abra Una Cuenta Para Servicio Telegráfico, Que Se Liquidará Por-Mensualidades Vencidas, Extensiva A Las Diversas Dependencias De Aquellos, Y A Las Entidades Y Funcionarios Que Con Cargo A Sus Respectivos Ramos Hayan De Sostener Correspondencia Telegráfica Oficial25Las Disposiciones Generales Sobre Franquicia Consignadas En El Presente Decreto, Serán Aplicables A Los Telegramas De Servicio Oficial Que- Hayan De Incluirse En Las Cuentas Mensuales A Que Se Refiere El Artículo Anterior26Los Departamentos Y Los Municipios Podrán Obtener Que Les Abran Cuentas Mensuales Para Los Despachos Oficiales De Los Respectivos Funcionarios, O Entidades, En Condiciones Semejantes A Las De Las Entidades Nacionales27Las Franquicias Telegráficas Serán Efectivas En El Servicio Radiotelegráfico Y Los Lugares En Donde No Haya Estación Telegráfica Alámbrica28Todos Los Despachos Telegráficos Oficiales Que Hayan De Ser Objeto De Las Cuentas A Que Se Refieren Los Artículos 24 Y 26 Del Presente Decreto Se Liquidarán A La Tarifa Telegráfica Ordinaria, Aun Cuando Hayan De Cursar Por Inalámbrico Conforme A Lo Previsto En El Artículo Anterior29Deróganse Los Decretos Números 896 De 22 De Mayo De 1924 Y 1134 De 18 De Mayo De 1936 Y Los Demás Decretos Sobre Franquicia Telegráfica
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