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Artículo 25

Las Disposiciones Generales Sobre Franquicia Consignadas En El Presente Decreto, Serán Aplicables A Los Telegramas De Servicio Oficial Que- Hayan De Incluirse En Las Cuentas Mensuales A Que Se Refiere El Artículo Anterior

Decreto 2458 de 1936 · Sobre franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones generales sobre franquicia consignadas en el presente Decreto, serán aplicables a los telegramas de servicio oficial que- hayan de incluirse en las cuentas mensuales a que se refiere el artículo anterior. Cada Ministerio y Departamento Administrativo liquidará y hará efectivos a los empleados incluidos en la respectiva cuenta mensual que les pasará el Ministerio de Correos y Telégrafos; los despachos - que no se ajusten estrictamente a tales disposiciones. Para este efecto, todos los telegramas que hayan de ser objeto de las cuentas se presentarán a las Oficinas Telegráficas por duplicado. El original se destinará al archivo telegráfico y el duplicado se agregará a las cuentas mensuales que el Ministerio de Correos y Telégrafos pasará a los demás Ministerios y a los Departamentos Administrativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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