DecretoVigente
Decreto 2985 de 1936
Sobre emisión de estampillas para el pago de los portes de la correspondencia postal y telegráfica oficial.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Telegramas Oficiales Y Los Envíos Postales Oficiales De Los Empleados Públicos De La Nación, De Los Departamentos Y Los Municipios Que No Hayan De Cursar Con Franquicia, De Acuerdo Con Los Decretos Números 24582Las Especies A Que Se Refiere El Artículo Anterior Sólo Serán Válidas Para El Franqueo De Telegramas, Y Envíos Postales Oficiales De Los Empleados Públicos De La Nación; Los Departamentos Y Los Municipios3Los Expendios Venderán A Las Entidades Oficiales Las Especies Por Dinero De Contado, De Acuerdo Con Su Valor Nominal4En Casos Especiales El Ministerio De Correos Y Telégrafos Podrá Abrir Cuentas A Las Entidades Oficiales Y Hacerles Anticipos De La Especies De Que Se Trata5Quedan Así Reformados Los Artículos 24, 25 Y 26 Del Decreto Número 2458 De 1936 Y 10, 11, 12 Y 13 Del Decreto Número 2459 Del Misino Año
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