° Los telegramas oficiales y los envíos postales oficiales de los empleados públicos de la Nación, de los Departamentos y los Municipios que no hayan de cursar con franquicia, de acuerdo con los Decretos números 2458 .y 2459 de 1936, se portearán con estampillas que el Gobierno emitirá especialmente a este efecto, de valor de $ 0-01, 0-02, 0-03, 0-05, 0-10, 0-12, 0-20, 0-30, 0-40, 0-50, 1, 2, 5, y 10. Mientras se emiten las especies de que se trata, autorízase el resello de las, siguientes estampillas postales, con la palabra oficial: De $ 0-12, por valor de $ 0-05 400 De $ 0-12, por valor de $ 0-03 200 Por su mismo valor: De $ 0-01 1.000,00 De $ .0-02 1.000,00 De $ 0-05 1.600,000' De $ 0-10 300 De $ 0-12 500 De $ 0-20 300 De $ 0-30 150 De $ 0-40 60 De $ 0-50 400 De $ 1 60 De $ 2 100 De $ 5 25 De $ 10 10
Decreto 2985 de 1936 →Vigente
Artículo 1
Los Telegramas Oficiales Y Los Envíos Postales Oficiales De Los Empleados Públicos De La Nación, De Los Departamentos Y Los Municipios Que No Hayan De Cursar Con Franquicia, De Acuerdo Con Los Decretos Números 2458
Decreto 2985 de 1936 · Sobre emisión de estampillas para el pago de los portes de la correspondencia postal y telegráfica oficial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.